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Legalizar la hiperinflación

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Legalizar la hiperinflación

¿Qué significa una inflación de 800%?, ¿cómo explicarlo en términos cotidianos? Tome en cuenta que actualmente, con una inflación anual de 270% según cifras extraoficiales, uno ve como la mayoría de los precios suben mensualmente y algunos semanalmente. Bueno, con tasas anuales de 800% o más, uno vería como todos los precios suben semanalmente y algunos diariamente.

 

 

 

Semejante tragedia económica, nunca antes vista en un país petrolero, es la que pretenden legalizar con el reciente Decreto Ley de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, donde se ratifica la intención del gobierno de seguir financiándose a punta de dinero inorgánico, llevándose por delante a las familias venezolanas. Eso no lo podemos permitir.

 

 

En condiciones normales, cualquier ciudadano podría solicitar ante el Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de dicho Decreto Ley por contravenir las disposiciones constitucionales sobre el régimen monetario nacional, el derecho a la información y “el detallito” de la disposición transitoria cuarta donde, en su numeral octavo, se establece expresamente la participación del poder legislativo en la designación y ratificación de las autoridades del ente emisor. Mejor aún, la Asamblea Nacional debería discutir y aprobar una nueva Ley del BCV que corrija las graves distorsiones institucionales causadas por las seis reformas de ley aplicadas desde el 2002 (todo un récord), pero ya habrá tiempo para eso. Por lo pronto, urge parar en seco las pretensiones de legalizar la ruta a la hiperinflación y para ello basta con aprobar una ley muy sencillita, donde se deroga el susodicho Decreto Ley y se revierte al texto vigente desde noviembre 2014. No es lo ideal, pero sus efectos son inmediatos y nos evitamos cualquier maniobra del Ejecutivo para cuestionar su constitucionalidad ante el TSJ. De hecho, son varios los Decreto Ley dictados por vía habilitante que merecen la misma suerte. Una vez aprobada la derogatoria, el Ejecutivo puede jugar con los lapsos un par de semanas, pero luego toca promulgarla y punto.

 

 

Más allá de los tecnicismos legales, resulta interesante evaluar los meta-mensajes que trasmite este efímero Decreto Ley. Una vez más, se ratifica que el gobierno de Maduro no tiene ninguna intención de rectificar en materia económica, que no tiene inconveniente en llevar la inflación a 800% o más y que planea culpar de ello a la “guerra económica”. En tal sentido, se intenta blindar el ocultamiento de estadísticas por parte del BCV a pesar de que las cifras terminan filtrándose a la prensa, que no hay manera de borrar la crisis que experimenta la gente en carne propia y que, tal y como se demostró el 6D, dicha estrategia no les ha dado ningún rédito político. Obviamente, no hay visión estratégica.

 

 

Por otra parte, el efímero Decreto Ley puede leerse como una admisión de culpabilidad por parte de las autoridades del Banco Central. Así, si uno revisa cada uno de los artículos que sufrieron modificación, se puede concluir que las autoridades del BCV admiten que no cumplen con los requisitos mínimos para ocupar el cargo, que han incumplido los objetivos y metas del ente emisor, que ilegalmente han ocultado información a la Asamblea Nacional y al público en general. En fin, que existen fundamentos sólidos para su remoción por parte de la Asamblea Nacional, pues de lo contrario no habrían cambiado lo que cambiaron.

 

 

De hecho, sorprende que piensen que una reforma apurada el último día del 2015 tenga efectos retroactivos y haga legales los ilícitos, como el ocultamiento de estadísticas, cometidos con anterioridad. Vale aclarar que, incluso con el Decreto Ley vigente, igualito tienen que responder por sus actuaciones pasadas bajo el marco legal vigente para la fecha. Obviamente, están ofuscados y muy mal asesorados legalmente.

 

 

José Guerra

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