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La inmunidad parlamentaria en la Venezuela actual

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La inmunidad parlamentaria en la Venezuela actual

 

“Nadie es grande impunemente, nadie escapa al levantarse de las mordidas de la envidia.” (Carta a J. M. Restrepo, 3 de junio de 1828) Simón Bolívar

 

 

 

Desde los comienzos de la historia del parlamento el peligro que acompaña al dominio estuvo manifiesto. Por allá, con el rey Juan en 1215, se mostró la necesidad de forzar la audiencia del mando que, como nos enseña Luigi Ferrajoli, exhibe atavismos perniciosos, “El poder tiene tendencia a ineludiblemente acumularse y a liberarse del derecho.” [1]

 

 

 

Por los predios de León, Cataluña y Aragón, que se postulan como experiencia de origen del parlamento, in status nascendi, se advierte, la naturaleza de un agente que de un lado legisla y, del otro, vigila. Nada turba, solivianta mas al Poder que pretendan limitarlo, controlarlo. Ello sin olvidar a Loewenstein quién lo califica de demoníaco y por ende, avieso, caprichoso, voraz.

 

 

 

Recurriendo a la doctrina diremos, que el instituto parlamentario es ab initio, un retador, un fiscal, un ente que legisla y con ello, marca las pautas de conducción societaria y los referentes axiológicos, beben de esa fuente pero, además, inspecciona. Una cita nos asiste para comprender más del asunto con Cecilia Mora-Donato “El Parlamento es el órgano constitucional que ostenta la máxima representación popular y el generador de las normas con rango de ley, además de ser, controlador y fiscalizador de la acción del gobierno” en un Estado democrático y de derecho.[2]

 

 

 

La inmunidad es una prerrogativa surgida para proteger la acción del parlamento. Consiste en distinguir la conducta del parlamento, a través de sus miembros, del común denominador que exige responsabilidad y, deferentemente le concede, al ente y desde luego, por antonomasia a sus miembros, una licencia para su expresión y le asiste en la demanda de información e investigación.

 

 

 

El parlamento es, la representación nacional en un sistema orgánico en el que, de esa manera, el pueblo se hace parte, de un modo u otro del gobierno y, como tal, está llamado a controlarlo.

 

 

La institución del parlamento y entre sus trazos definitorios y funcionales la inmunidad que lo distingue, ha tomado siglos en adquirir, decantar y legitimar racionalmente, su pertinencia, procedencia, consistencia. Ha sido un tránsito turbulento signado por ese permanente forcejeo con el poder y desde luego, su vocación evolutiva, siempre presente desde las diferentes formas autoritarias hacia la democratización y concreción de la soberanía como atributo de la nación.

 

 

 

Pero, volviendo a la inmunidad que, ya mencionamos es propia de la entidad del parlamento y defiende su integralidad, para asegurar que cumpla sus tareas de legislar y controlar entre otras y como un signo de la dinámica dialéctica, en que se la cumplido el devenir del poder, del derecho y de la constitucionalidad, ha de resaltarse la responsabilidad que reclama el parlamento a los demás poderes públicos, de variada naturaleza pero de impajaritable secuencia, en un Estado, democrático y social de derecho y de justicia.

 

 

El poder es responsable y debe rendir cuentas y de ello, el parlamento es legitimado activo y, responsable a su vez de coadyuvar a la tarea de cuidar al poder de sí mismo y, hacerlo como el más genuino representante del soberano pueblo, en cuya designación el mismo se origina.

 

 

De la Inmunidad del representante en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

La sección tercera: De los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional del Capítulo I: Del Poder Legislativo Nacional, Del Título V de la Organización del Poder Publico Nacional establece un dispositivo donde obra la complejidad del representante popular léase Diputado a la Asamblea Nacional, su desempeño ideal, su deber y su protección.

 

 

 

Primeramente se lee en el artículo 197 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que, la labor parlamentaria es a dedicación exclusiva y en beneficio de los intereses del pueblo al cual, por cierto, debe una vinculación permanente, sirviéndole como audiencia de sus opiniones y sugerencias e informándole del desempeño del cuerpo Asamblea Nacional y de él como miembro de la susodicha, con relación a los distintos asuntos ínsitos a su competencia.

 

 

Se advierte el giro que conoció la institución parlamentaria, al dejar de ser Congreso de la República, con una Cámara que representa al pueblo y otra, que representa a los Estados y la singular condición que hace al Diputado representante de todo el pueblo. La experiencia, pudiera enseñarnos que, el Congreso de la República pareció realizar funcionalmente mejor la faena que le corresponde.

 

 

 

El artículo 197 muestra la eventualidad de una revocatoria del mandato y también en el siguiente artículo 198  ejusdem denota como un control vertical desde el destinatario hacia el detentador que, puede derivar en un control político mediando referéndum revocatorio del mandato que es igualmente de representación y, una sanción que sigue a la eventual revocatoria, inhabilitándolo para optar a cargo de elección popular en el periodo siguiente.

 

 

El articulo 199 ejusdem comienza el tejido de la inmunidad al eximir de responsabilidad por votos y opiniones que emita el Diputado y Representante en el ejercicio de sus funciones. Agrega la norma lo cual es notablemente importante y por eso lo transcribimos íntegramente: “sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos”.

 

 

 

Las circunstancias anteriores hacen del representante un sujeto político en el más amplio sentido de la palabra y formalmente, lo eleva más allá de cualquier ordinaria situación ya como legislador ya como contralor al ejercer sus funciones como miembro del cuerpo legislativo respondiendo, e insistimos en la significación del asunto sólo ante sus electores y el cuerpo del cual es miembro de acuerdo a la constitución y al Reglamento Interior de la Asamblea.

 

 

 

Insistimos en esto por cuanto se ha verificado un sistemático intento por parte de el TSJ y de su Sala Constitucional para vaciar, desconocer y anular el ejerció de las competencias legislativas y contraloras del denominado Poder Legislativo a raíz de una maniobra iniciada en el mes de diciembre del 2015 que designó irregularmente un lote de magistrados para integrar las salas que lo requerían del TSJ. Esa designación como luego se ha evidenciado perseguía enervar, entorpecer y finalmente desconocer la entidad parlamentaria electa por el pueblo en ese mismo diciembre del 2015 y que fue inequívocamente por voluntad popular un mandato para limitar y controlar al, hasta ese momento libérrimo y abusivo Poder Ejecutivo.

 

 

 

La secuencia no admite dudas y reiteró lo que ya había padecido el Cuerpo Legislativo y que comentaremos luego de transcribir íntegramente el artículo 200 como sigue:

 

 

 

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

 

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

 

La norma citada agrega a la estructura de la inmunidad elementos que son fundamentales para su facticidad y validez y, también se hará evidente el continuo, reiterado, recurrente proceso de transgresiones que desde hace una década aproximadamente ejecuta a placer el Ejecutivo Nacional y los otros poderes que sesgados, ideologizados e inficionados de personalismo fueron edificados y debidamente acomplejados por las acciones del difunto presidente y de sus acólitos, y epígonos sucesores.

 

 

 

En efecto, es clara la Constitución al indicar que el detonante jurídico y formal que dispone el goce de la inmunidad en el ejercicio de sus funciones para el representante diputado se aloja en el acto electoral de la  proclamación y que esa inmunidad perdura hasta la conclusión de su mandato o la renuncia.

 

 

 

El drama venezolano ha consistido en la irrupción de un poder salvaje, no atenido o precariamente acaso, a la Constitución y a la Ley. Desde el mismo mes de enero de 1999 comenzó la demolición del orden constitucional con la inexplicable anuencia de la Corte Suprema de Justicia. La secuencia ha sido la de inconstitucionalmente procurar una Asamblea Nacional Constituyente y aprovechando la popularidad del momento del presidente Hugo Chávez, hacerla votar por los electores. Subsecuentemente hemos visto todo género de manifestaciones de petulancia y arrogancia de la presidencia de la república que trajo, engendró y alumbró deletéreamente aquellos hechos que condujeron al 11 de abril del 2001 y a las protestas del 2002. De allí en adelante y a pesar del Referéndum sobre la propuesta de reforma constitucional que presento el difunto presidente fue rechazado por los venezolanos en franco desconocimiento del dictamen soberano del pueblo se continuó la sistemática transgresión e inobservancia de la inmunidad parlamentaria entre otras conductas reprochables.

 

 

 

La desconstitucionalización ha sido una resultante siendo que ese poder eructivo careció de controles ya por omisión de la Asamblea Nacional favorable ideológicamente al gobierno, ya por anulación de los actos y políticas de la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015.

 

 

 

No les ha importado desconocer la proclamación de los diputados como ocurrió al inicio del año 2016 y ya había pasado antes, por cuanto los diputados de Amazonas con la complicidad de la Sala Electoral del TSJ y a pesar de haber sido proclamados y mantener el CNE que lo había sido regularmente, los mismos fueron desconocidos y por allí se urdió, se tramó y se llevó a cabo una elaboración maligna que condenó ya la integración del cuerpo representativo o la de su directivas y concluyó con el adefesio del desacato de la Asamblea Nacional.

 

 

El grosero autoritarismo chavista madurista no se detuvo allí sino que articuló el uso de una sala constitucional incondicional para el régimen que paulatinamente con conocidas decisiones trasplantó inclusiva y temerariamente y a su arbitrio competencias de la Asamblea Nacional para ejercerlas ellas mismas y el Ejecutivo.

 

 

 

Desapareció así, todo vestigio de separación de los poderes y la Asamblea Nacional es vapuleada constantemente con la calculada asistencia de otro actor ominoso por ilegal, constitucional y fraudulento que fabricó el espurio gobierno del usurpador Maduro; la asamblea nacional constituyente, buena para justificar todas las violaciones y, proporcionar la apariencia de legalidad o constitucionalidad que le hace falta al ilegitimado poder, ilegitimado por el funesto desempeño e ilegitimado por carecer su origen después del 10 de enero del año en curso, de legalidad.

 

 

 

Entretanto, se hacen cotidianos los asaltos a la inmunidad, fabricando expedientes, inventando delitos y, apartándose de la Constitución que establece, un antejuicio de merito para privar de libertad a un miembro de la Asamblea Nacional y observando el control horizontal correspondiente, que asegura en virtud del artículo 200 de la CRBV, la misma Asamblea Nacional. La flagrancia es burlada y no solo para los diputados, debo decir, sino para el ciudadano corriente

 

 

 

Varias decenas de diputados han sido así sujetos de procedimientos y abusos, arbitrariedades y más recientemente se suman,  privaciones de libertad, torturas, violencias de aquellos a los que la dictadura alude o apunta como enemigos de la patria, traidores o terroristas.

 

 

 

En el fondo, es el ciudadano el que resulta privado y despojado de sus derechos políticos, de manera a desarmarlo ya no de armas de las que no dispone pero si de sus derechos y garantías incluida la más elemental de ellas en un escenario democrático, la de tener voz a través de sus representantes ante el gobierno que como decía Lord Acton, se corrompe y todavía más se hace absolutamente corrompido, si se ejerce sin ningún control.

 

 

 

Nelson Chitty La Roche

 

 

[1] FERRAJOLI LUIGI, Derecho y razón, Editorial Trotta, Madrid 1995, También en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/…/4978

[2] MORA DONATO, CECILIA, “Parlamento, en Nava Gomar, Salvador O. (coordinador) Manual de Técnica legislativa, México 2016

 

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