Inconstitucional e imposible
abril 7, 2017 6:28 am

La Asamblea Nacional tiene 24 competencias, según el artículo 187 constitucional

 

Como poder de representación, legislación y control la Asamblea Nacional tiene 24 competencias, según el artículo 187 constitucional.

 

 

 

Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las ramas del Poder Nacional. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional. Organizar y promover la participación ciudadana en la legislación y el control parlamentario. Decretar amnistías. El presupuesto nacional, el régimen tributario, el crédito público y los créditos adicionales. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación. Autorizar al Ejecutivo para celebrar contratos de interés nacional. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales o sociedades del extranjero. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los ministros. Autorizar misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. Autorizar al Ejecutivo para enajenar inmuebles del dominio privado de la Nación. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los jefes de misiones diplomáticas permanentes. Acordar los honores del Panteón a venezolanos ilustres. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por más de cinco días. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales. Sin contar dictar el reglamento de la AN y aplicar las sanciones que en él se establezcan; calificar a los diputados, conocer de su renuncia y acordar su separación temporal por el voto de dos tercios de los diputados presentes; organizar su servicio de seguridad interna, acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, y ejecutar lo relativo a su funcionamiento y organización administrativa. Y todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.

 

 

 

Todas las asumieron los siete magistrados de la Sala Constitucional, en sentencia del 29 de marzo. Inconstitucional, imposible, ridículo. La Fiscal no quiso apoyar tal desatino. Ante la reacción mundial, el Gobierno mandó revisar dos de las 44 decisiones judiciales contra la Asamblea y el obediente Tribunal Supremo de Justicia revisó. Esa no es la rectificación que reclama Venezuela.

 

 

Ramón Guillermo Aveledo

@AveledoUnidad