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Favorecimiento electoral

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Favorecimiento electoral

 

Entender nuestra realidad legislativa, la aplicación de las leyes y, en particular, la vigencia de la normativa penal, es un reto insuperable. Hay normas que no se aplican y nadie sabe que existen; hay normas que se aplican y están previstas para supuestos que nada tienen que ver con los hechos que en ellas se subsumen, e, inexplicablemente, hay vacíos legales que a nadie le interesan.

 

 

En un país en el cual se invocan permanentemente la Constitución y las leyes y se recurre por todo a los órganos que deben aplicarlas, sin éxito para los que no están en el poder y con seguros resultados para el gobierno, todo puede ocurrir en el plano de la denominada “justicia penal”, para referirnos a la materia más trajinada, utilizada como el más eficaz instrumento para controlar, atemorizar y sembrar zozobra en la colectividad.

 

 

En Venezuela hay dispositivos que parecen invisibles a los ojos de todos los que deberían estar interesados en la materia que manejan y a la que se refieren las leyes y otros dispositivos que son invocados y aplicados al margen del más elemental sentido común.

 

 

Cualquiera hoy puede ser acusado por “conspirar” (Art. 132 del Código Penal) por el simple hecho de opinar, enviar un mensaje vía Twiter, o firmar un comunicado que reclame el cambio político o asome la posibilidad de renuncia del presidente; cualquiera puede ser denunciado por “asociación para delinquir”, según la Ley contra la Delincuencia Organizada, por tener registrado el teléfono de otra persona bajo sospecha; cualquiera puede ser denunciado por traidor a la patria por criticar a las instituciones y propiciar su renovación; cualquiera puede ser denunciado por incitar a la zozobra o por emitir una opinión política de censura al gobierno.

 

 

En cambio, otros dispositivos son ignorados olímpicamente y su violación ocurre a diario ante la indiferencia de los órganos que deben actuar y ante la propia actitud de quienes están llamados a denunciar  hechos flagrantes que ponen de manifiesto su ocurrencia.

 

 

Este es el caso de la disposición contenida en el artículo 70 del Decreto-Ley contra la Corrupción de 2014, el cual reza: “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años”.

 

 

Esta norma no ofrece margen alguno para la interpretación. Debe ser juzgado y sancionado todo funcionario público que, con manifiesto abuso de su cargo, recurra a maniobras o acciones de favorecimiento electoral.

 

 

Por lo tanto, hacer propaganda por un partido, servirse de artificios o engaños para inducir al voto por un candidato o impedirlo, imponer la obligación de participar en marchas o en actos proselitistas en el ámbito del ejercicio de las funciones públicas que se ejercen es, simplemente, delito y el CNE tiene la obligación de denunciar estos hechos.

 

 

Por lo demás, utilizar bienes, transportes o espacios públicos para fines político-partidistas, traslado de simpatizantes, votantes o activistas, constituye,  si solo hay apropiación del uso de lo público,peculado de uso, pero si esas actividades implican costos, erogaciones o cargas para el presupuesto, tratándose de su utilización para fines ajenos a la función pública, se trata de peculado puro y simple con evidente daño para el patrimonio público.

 

 

Estas normas, por lo que respecta al acto electoral del 6-D, son ignoradas olímpicamente y no se puede entender el despliegue  de operativos para sancionar los delitos electorales, que desaparecieron de la Ley Orgánica de Procesos  Electorales, con la remisión a una ley nueva que hasta ahora no se ha dictado.

 

 

Sin duda, se trata del más claro ejemplo de la inequidad electoral, del abuso del poder y de la violación flagrante de los mandatos de la Constitución (Art. 145) y de la legislación vigente.

 

 

 Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com

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