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Dictador inconstitucional y reo de delito

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Dictador inconstitucional y reo de delito

Entiendo que la teoría política ofrece tantas vertientes que pueden confundir la calificación del régimen autoritario imperante en Venezuela. Pero lo indiscutible es que no rige en ella una democracia, menos la Constitución.

 

En mi libro Historia inconstitucional de Venezuela, al narrar las violaciones a esta ocurridas entre 1999 y 2012, que suman 175, hube de hacer un ejercicio cuidadoso para determinarlas. Sin embargo, lo que hoy ocurre es más ominoso, distinto. Desde enero del pasado año se instala un despotismo iletrado que gobierna pasionalmente, apelando a los mitos y ni siquiera fingiendo cumplir con las formas mínimas de un Estado de Derecho. Se manda a empujones, sin regla válida que pueda predecir las conductas públicas y sociales.

 

Lo del llamado diputado 99, hijo de una corruptela, obtenido a la fuerza y una vez más con el apoyo de «jueces del horror» para habilitar la función dictatorial de Nicolás Maduro Moros, es la expresión acabada del desprecio que por la representación democrática tienen el binomio Maduro-Cabello; este último -el teniente Diosdado- cabeza de una Asamblea Nacional mudada en guarida prostibularia de las leyes.

 

No existe norma alguna en la Constitución o en el Reglamento Interior del Parlamento que prevea, ante el allanamiento de la inmunidad de un diputado, su coetánea cesación como tal y que al efecto pueda sustituírsele sin más.

 

Realizado el antejuicio de mérito, estipulado asimismo por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el allanamiento determina únicamente que el diputado afectado -en el caso la parlamentaria María Aranguren- pueda ser sometido a juicio sin esperarse al término de su mandato. Pero nada más. ¿A cuenta de que se le sustituye a Aranguren con un suplente, para que vote de manera contraria a como ella pudo hacerlo para impedir la instauración de la dictadura madurista?

 

El asunto adquiere contornos aberrantes cuando a la par se aprecia que el ahora inconstitucionalmente habilitado para dictar leyes, incurre en la comisión de un delito por doble partida; así pretenda cubrirlos como lo hacía su causante, Chávez, en 1999, arguyendo cierta idea vaga y acomodaticia de la justicia: «no es delito robar cuando se tiene hambre».

 

Nuestra legislación penal es precisa a disponer, en su artículo 293, que es reo de delito y puede sufrir pena de presidio entre cinco a nueve años quien «haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer a la República… al saqueo». Y eso fue lo que provocó, deliberadamente, el déspota iletrado Maduro. Por si fuese poco, propicia confiscaciones de propiedades privadas por las vías de hecho, al margen de la Constitución, fuera de la intervención judicial anticipada que esta ordena en su artículo 116.

 

No hay Constitución, en suma, porque dejó de existir la democracia.

 

Bien cabría discutir lo último sólo hasta la muerte del testador -quien expira lejos de la patria y que la destruye y veja con odio inenarrables- pero no más desde cuando el causahabiente le pone la mano a Miraflores. Y cabe reseñar para la historia postrera que es Luisa Estella Morales, a la sazón presidenta del Supremo Tribunal y de su Sala Constitucional -hoy venida a menos- quien se encarga de rebanar las formas y el fondo de nuestro último «pacto de civilidad», para enterrarlo.

 

Maduro no podía, apoyado en una sentencia de un tribunal de jueces espurios quienes aplanan a la Constitución, asumir como encargado del Poder Ejecutivo y dentro un lapso republicano que no llega a inaugurarse por ausencia y falta de juramentación de quien lo designa vicepresidente; como tampoco podía, en esta calidad, ser candidato presidencial. Y lo fue, justamente, porque él y los suyos acabaron con lo poco de ficción constitucional que nos restaba. Por lo pronto, de cara a lo inmediato, el país decente y democrático y lo que quede de su Fuerza Armada institucional han de saber que Carlos Flores, el forjado y falso diputado 99, es otro reo de delito. Así cabe registrarlo. Usurpa funciones públicas civi- les, por lo ya explicado, conforme al artículo 213 del Código Penal.

 

El allanamiento de un diputado, tan no vulnera la representación constitucional que le corresponde -por respeto a la soberanía de sus electores- durante el período de su elección, que si un condenado resulta electo diputado encontrándose tras las rejas, una vez proclamado, por mandato de la democracia y su garantía, debe ponérsele en libertad. Debe suspenderse -no anularse- la ejecución de su pena hasta tanto cese como tal; todo ello, justamente, para proteger a los ciudadanos y salvaguardarlos de los atentados que a sus libertades ahora sufren en Venezuela a manos del binomio del mal absoluto.

 

correoaustral@gmail.com

Por Asdrúbal Aguiar

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