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Derecho a la justicia

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Derecho a la justicia

La Constitución de 1999 se precia de que “una de las implicaciones del Estado democrático y social de derecho y de justicia” es “garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Ver su Exposición de Motivos.

 

 

 

La verdad es que 18 años después la realidad es muy distinta y los problemas que tenía nuestra administración de justicia, motivadores del trabajo insistente de quien escribe, en la opinión pública, el debate parlamentario y la legislación, no solo no se han superado sino que se han agravado e incluso han aparecido problemas nuevos. La politización de la justicia y la judicialización de la política, dos de los peores datos de nuestra actualidad, representan un grave riesgo para cualquier venezolano. Puede decirse con toda propiedad que nadie está a salvo, ni siquiera aquellos cuya posición en la estructura de poder los hace sentirse por encima de la ley. Ya hemos visto casos. ¿Por qué pensar que serían los últimos?

 

 

 

En diciembre de 2016, un tribunal de control ordenó la excarcelación de Yon Goicoechea. El Sebin no ha cumplido ese mandamiento judicial. En julio de este año, el entonces Defensor del Pueblo, ahora en la Fiscalía por decisión de la ANC, pidió su liberación y la de 14 agentes de la Policía de Chacao en similar situación. Siguen presos. No son los únicos a quienes el Poder Judicial ordena liberar pero el Ejecutivo mantiene recluidos. El Poder Judicial no abre la boca ante tan flagrante desacato, mientras genera una crisis nacional.

 

 

 

La misma Constituyente, considerada inconstitucional por este ciudadano y por buena parte de la opinión nacional e internacional, ha resuelto investirse de funciones judiciales, en expresa contravención de la Constitución. Esa es la naturaleza de la “Comisión de la Verdad” que ha designado, la cual, tras pública exigencia del presidente Maduro, debería decidir acerca del traslado a la jurisdicción penal ordinaria de los procesos de civiles actual e inconstitucionalmente sometidos a la militar, si leemos el 261 de la Carta Magna.

 

 

 

El debido proceso está garantizado en el artículo 49 constitucional. La independencia judicial en el 254, como la carrera judicial en el 255. Y ¿qué decir del tan progresista como ignorado 272 del sistema penitenciario?

 

 

Ramón Guillermo Aveledo

@AveledoUnidad

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