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De imágenes y cultos no vive el pueblo

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De imágenes y cultos no vive el pueblo

En tiempos recientes he ido prestando atención al estudio de las situaciones de conflicto, al menos aparente, entre una serie de elementos conocidos doctrinalmente como derechos fundamentales, principios constitucionales, valores constitucionales o bienes constitucionalmente protegidos. No tardó en instalarse la nueva AN, cuando las bancadas que la integran (oficialismo vs. oposición), presentaron a lo interno una primera controversia por la juramentación de los diputados del estado Amazonas. Vale la pena analizar si tal “disputa”, merece ser catalogado de “conflicto constitucional” o más bien de alharaca de perdedores.

 

 

La recién electa AN ya ha sido amenazada por diputados oficialistas de no recibir recursos, y boicotear sus actos legislativos y de control del Poder Público. Como decíamos, el centro de la controversia -por ahora- ha sido la participación en las sesiones ordinarias, de tres diputados de oposición del estado Amazonas, que habiendo sido “desproclamados” por la Sala Electoral (SE) del TSJ, procedieron a juramentarse. Otra controversia (o estratagema) sería la del Parlamento Comunal. Una suerte de “Mini Asamblea express”, con “recursos propios” a través de la cual se intenta desplazar la función legislativa originaria de la AN.

 

 

En el marco de la doctrina sobre conflictos constitucionales, se acepta como controversia real aquel enfrentamiento normativo que, teniendo una misma jerarquía constitucional, debe resolverse bajo los reconocidos métodos de ponderación, equilibrio o compatibilización normativa (ergo libertad de expresión vs. derecho a la protección del honor). Pero en el caso de marras, la pretendida controversia entre “reservas constitucionales”, por supuestas competencias del TSJ vs. la AN, no es tal, porque el TSJ no tiene facultad ni constitucional, ni sustantiva, ni adjetiva, para suspender la proclamación de diputados electos; menos entre”aguinaldos y gaitas”, decretando una medida cautelar que carece de idoneidad para calificar la inmunidad de los asambleístas.

 

 

El Artículo 187 de la CBV de la potestad de los diputados para calificar a sus integrantes, y el Artículo 200-C, de la inmunidad parlamentaria, reserva a estos funcionarios, la competencia para calificar su fuero. Debemos agregar, que los magistrados de la SE decidieron la medida de suspensión de proclamación -sic- sobre la base de una grabación privada (lo cual es inconstitucional). Si sumamos que uno de los magistrados fue postulado, votado y designado, sin cumplir con los lapsos de la LOTSJ, y viniendo de ser diputado del Psuv (lo cual lo inhabilita), no queda más: la sentencia del TSJ no sólo es inejecutable, sino una bofetada a 8 millones de venezolanos que tendremos que ser acusados de desacato, por rechazar tamaño artilugio.

 

 

Estamos en presencia de un conflicto institucional: una AN legítima, cercada ilegalmente por el resto de los Poderes Públicos. Legislar desde comunas tampoco aplica como valor constitucional. Vale la pena citar algunas atribuciones que le corresponden a la AN: discutir y aprobar el presupuesto nacional (Artículo 187.6), aprobar las líneas legales del plan de desarrollo económico y social de la nación presentada por el Ejecutivo Nacional (Art. 187.9), dar voto de censura a los ministros (Art. 187.10), decretar amnistías, acordar y ejecutar su presupuesto de gastos (Art. 187.22), y ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional. En consecuencia, no es el Ejecutivo o el TSJ o el Poder Ciudadano o el Moral o el Electoral, quienes tienen competencia para legislar, hacer presupuestos, controlar el ejercicio de los poderes públicos o censurar políticas públicas. Quienes incurren en delito son aquellos que, obstaculizando los poderes originarios de la AN, pretendan descalificar la investidura de los diputados, escamoteando el poder encomendado por la voluntad popular.

 

 

En conclusión, no hay conflicto constitucional. Donde no existen competencias constitucionales tuteladas ni cotejables, ni reservadas a la Presidencia de la República, el TSJ u otro poder, vulneradas por la AN, mal pueden existir desacato o choque normativo. La AN sólo puede desacatarse a sí misma, porque es ella a quien le compete su organización, participación, calificación y funcionalidad… Una minoría de diputados exhortando (en contubernio) al TSJ anular los actos del Parlamento, no merece otra calificación que vilipendio institucional.

 

 

Como señaló el Presidente de la AN, Dip. Henry Ramos Allup: “Habrá que acostumbrarse a que los tiempos cambiaron”. Y como le escuché cantar a Cayito Aponte, “Se va la audición, dejen el llantén….”. El único que merece un desagravio después de 17 años de mortandad, latrocinios y desastre económico, son sus deudos. Tampoco el Palacio Legislativo es un “hall of fame”. Es bueno que “bloque patriótico” tenga claro que de “imágenes y cultos” ni vive, ni come, ni resuelve el pueblo. Mejor desagravien 250.000 muertos por violencia y 1.3 trillones de $ que no he visto a nadie rendir cuenta. Se cansa la gente…

 

 

ovierablanco@vierablanco.com
@ovierablanco

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