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 ¿Constitución suspendida?

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 ¿Constitución suspendida?

Aparte de todas las observaciones que condujeron a su rechazo por la mayoría nacional y a su desconocimiento internacional, la noción soberana y plenipotenciaria, es decir dictatorial, de la llamada Asamblea Nacional Constituyente trae consigo, de contrabando, una suspensión de facto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de todos los venezolanos.

 

 

 

Puede que el uso de ciertos términos pueda parecer exagerado o inapropiado a algunos. En realidad, no lo es. La concentración de poder en una persona o grupo, ignorando su separación, la no sujeción a la Constitución y las leyes, más propio del absolutismo que de la república, se define como dictadura, aquí y donde sea. Porque soberana no es ni puede ser una constituyente, dado que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…”, como reza el artículo 5 de la Constitución. Intransferible es lo que no puede ser traspasado. Y plenipotenciaria es de plenos poderes, que cuando no están debidamente delimitados, equivale a todopoderosa, lo cual es antidemocrático y socialmente inconveniente.

 

 

 

En días pasados, dio la ANC tres señales de su verdadera naturaleza. Se atribuyó facultades judiciales, a través de la “comisión de la verdad, justicia y reconciliación” que creó. En Venezuela eso corresponde al Poder Judicial y el debido proceso es derecho de las personas y deber del Estado, empezando por la pauta del artículo 49 constitucional.

 

 

Se atribuyó competencias de la Asamblea Nacional, órgano cuya existencia reconoce, primero al decidir el allanamiento de la inmunidad de un diputado, que es atribución privativa de este cuerpo, pues como el fuero protege la independencia del mismo, es él y no otro el llamado a levantarla. Pero ese pecado se hizo venial al compararlo con el mortal que horas después cometió, al darse funciones ordinarias del parlamento en represalia a que su junta directiva no compareció a su convocatoria compulsiva, sanción inventada que engulle entero el Capítulo I del Título V constitucional, junto con siglos de historia política y jurídica de Venezuela y de la humanidad.

 

 

Es pertinente preguntar ¿cuál es la Constitución vigente en Venezuela? Si es la de 1999, que no ha sido derogada, hay que cumplirla. La ausencia de legalidad nutre la arbitrariedad que produce, entre otros dramas, violencia e inseguridad, alto costo de la vida, escasez y corrupción. Ante eso, la indiferencia es imposible.

 

 

  Ramón Guillermo Aveledo
@AveledoUnidad

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