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Carta a la canciller Delcy Rodríguez

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Carta a la canciller Delcy Rodríguez

 
Muy apreciada Delcy:

 

 

 

Pensaba, sencillamente, una vez más, escribir un artículo sobre temas penales del momento, como lo vengo haciendo desde 1984, ahora con la referencia a la denuncia interpuesta por ti ante la Fiscalía General de la República contra el diputado Henry Ramos Allup.

 

 

 

Sin embargo, ante lo fastidioso que resultan estos escritos, opté por hacerte unas líneas personales, por mi condición de profesor de Derecho Penal en la UCV, en tu época de estudiante, hace ya unos cuantos años.

 

 

 

Conservo en mi escritorio algunos testimonios de la querida Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y, entre ellos, una placa de 1990, de alumnos de segundo año, sección C, en la que aparece tu nombre junto a otros muy queridos compañeros, en la que se resalta mi labor docente y se expresan conceptos elogiosos, que no creo merecer.

 

 

 

Tengo el mejor recuerdo de tu paso por la facultad y cada vez que se plantea el tema, ahora con motivo de tu actuación como canciller, me siento en el deber de señalar que te conocí siendo yo profesor de la cátedra de Derecho Penal General, y tú alumna de excelente rendimiento en la materia y con un promedio cum laude en todos estudios, en un régimen experimental de suma exigencia, todo lo cual –si mal no recuerdo– te hizo acreedora de una beca honorífica por parte del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, justo reconocimiento académico de tu Alma Máter, hoy acorralada, marginada y sin recursos por la acción del gobierno, revolucionario y socialista.

 

 

 

En tu posgrado en Francia, en materia laboral –he logrado conocer– obtuviste, igualmente, los mejores resultados, desempeñando a tu regreso actividades docentes en la Universidad Central.

 

 

 

Pero estos reconocimientos contrastan con lo que he oído en estos días en la materia penal, a la cual soy aficionado, al acudir a la Fiscalía a solicitar una investigación contra el presidente de la Asamblea porvilipendio y traición a la patria, en razón de expresiones atribuidas a un diputado.

 

 

 

Delcy, es necesario recordar las lecciones de Derecho Penal de aquellos tiempos, ya que bastante insistí y ello consta en mi libro de Derecho Penal Venezolano, al tratar el tema de la Validez Personal de la Ley Penal, al recalcar que los diputados gozan no solo de inmunidad, sino de inviolabilidad, privilegios o prerrogativas que solo les corresponden a estos y no a ningún otro funcionario, y ello, por cuanto ejercen la representación del pueblo, la cual no puede estar sometida a persecuciones injustas y acciones temerarias que pretenden enervar la voluntad ciudadana. Privilegios que antes correspondían al rey, ahora son propias de los parlamentarios, no por ellos, ya que no son personales ni renunciables, sino que se consagran en función del pueblo, en quien reside la soberanía.

 

 

 

Por la inviolabilidad, un diputado puede incurrir en hechos cometidos por medio de la palabra oral o escrita, calificables como de difamación, injuria, instigación a la desobediencia de la ley o de la autoridad, incitación a la rebelión, vilipendio u ofensas a funcionarios y ello, sencillamente, no es delito, porque por esas conductas de los diputados, que se concretan en expresiones u opiniones, se encuentran exentas de la aplicación de la ley penal. Son inviolables. Diversa es la inmunidad, relativa y temporal, por la cual los parlamentarios no pueden ser coartados en el ejercicio de sus funciones; no pueden ser apresados, salvo en caso de flagrancia que no excluye el antejuicio, ni levanta el privilegio; no pueden ser objeto de registro o de requisas; no pueden ser sometidos a proceso penal, si antes no declara el Tribunal Supremo que hay mérito para ello; y –esto es fundamental– la Asamblea, aun en el caso de la declaratoria de mérito, debe autorizar, por mayoría simple, el procesamiento, lo que puede no hacer por razones políticas. Esta es, Delcy, la doctrina que profeso en esta materia, compartida por quienes enseñan el derecho penal de un sistema democrático y no autoritario.

 

 

 

Por lo tanto, no se puede pretender enjuiciar a Ramos Allup por expresiones proferidas como diputado, en Venezuela o en el exterior, por pretendidas ofensas a la dignidad de altos funcionarios público u otros delitos de expresión.

 

 

 

Los delitos de vilipendio y todos los llamados “delitos de desacato”, están proscritos de la legislación internacional humanitaria, aunque nosotros los conservamos en nuestra vieja legislación penal; y, sin respeto a los derechos humanos, como insistí en la Cátedra, no hay Derecho. Quien asume una función pública, debe tener plena conciencia de que está expuesto a las más severas críticas de la ciudadanía y no cabe alegar una pretendida dignidad, honor y majestad de quien ejerce el poder, alegando supuestos delitos de lesa majestad, propios del absolutismo.

 

 

 

Pero hay otra cosa. No cabe tampoco argumentar sobre la base de ofensas castigadas por la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por el simple hecho de que el cargo público sea desempeñado por una representante del sexo femenino. Una mujer que tenga un cargo público lo acepta, no como mujer, sino como ciudadana y su condición no puede constituirse en amenaza de ofensa de género cuando se la critica en el ejercicio de la función pública, que puede ser desempeñada por un hombre o una mujer. Hay que recordar lo que dijo Soublette: lo grave no es que el pueblo se burle de su presidente, sino que su presidente se burle del pueblo.

 

 

 

Delcy, estas consideraciones y criterios jurídicos fueron el contenido de mis lecciones en la Cátedra de Derecho Penal y estimo que serán compartidas también por tus asesores, que han escrito sobre la preeminencia de los derechos humanos y las exigencias del derecho penal garantista.

 

 

 

No pretendo imponer criterios jurídicos, sino recordar la esencia de los requerimientos de un Estado de Derecho, ajenos de un todo a la utilización de la justicia penal como instrumento para neutralizar a los adversarios políticos.

 

 

 

Perdona lo largo de estas consideraciones, oportunidad para repasar aquellas viejas, pero permanentes y mínimas condiciones del derecho penal que se impone restaurar en esta sufrida Venezuela.

 

 

 

Recibe un afectuoso y cordial saludo.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

 

AAS@ARTEAGASANCHEZ.COM

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