MP apeló decisión de juez de no detener a GNB que arrolló a joven
junio 21, 2017 9:53 pm

El Ministerio Público apeló el fallo que negó la orden de detención al sargento de la Guardia Nacional Bolivariana que conducía la tanqueta que arrolló a un joven durante una protesta en Altamira.

 

 

El Ministerio Público apeló la decisión del juez 14° de Control del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Jorge Timaury, quien negó la solicitud de orden de aprehensión contra el sargento 2° de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Daniel Pérez Medina (22), quien conducía la tanqueta que arrolló a un joven de 22 años durante una manifestación el pasado 3 de mayo en Altamira, municipio Chacao del estado Miranda.

 

 

De acuerdo con la investigación, el citado día el joven se encontraba en una manifestación que se desarrollaba en Altamira junto a otras personas, cuando fue arrollado por una tanqueta de la GNB conducida por Pérez Medina.

 

 

De inmediato, la víctima fue trasladada a un centro de salud del sector, al cual ingresó presentando múltiples fracturas y trauma pulmonar, según reseñó nota de prensa del Ministerio Público.

 

 

 

Al siguiente día, el fiscal del caso realizó una inspección técnica a las tanquetas en el Comando de Zona n° 43 de la GNB, ubicado en la parroquia Coche del municipio Libertador, donde el funcionario manifestó ser el conductor del vehículo involucrado en el hecho, motivo por el cual se solicitó su orden de aprehensión.

 

 

 

El titular de la instancia judicial de Control del Área Metropolitana alegó que dicha orden sería violatoria a los derechos consagrados en la Constitución, pues el efectivo militar debía ser previamente citado antes del requerimiento.

 

 

 

En ese sentido, el fiscal 49° nacional, Oliver Uribe, fundamentó el escrito en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que se pueden apelar aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable, entre otras causas.

 

Además, tomó como referencia la sentencia 1.381 del 30 de septiembre de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual indica que no es necesaria una citación previa al investigado, sino que la imputación de dichos delitos, debido a la gravedad de los mismos, puede realizarse en la audiencia de presentación una vez detenido ante el juez de control.

 

 

 

De igual manera, el escrito se basó en el artículo 236 del citado código, en el cual se refieren los supuestos sobre la procedencia para decretar la medida privativa de libertad.

 

 

EU