Inflación y escasez se dispararon en los ocho meses del Decreto de Emergencia
septiembre 26, 2016 5:30 am

El instrumento carece de legalidad,  por lo que las decisiones y contratos que se suscriban serán nulos, advierten expertos

 

 

 

Luego de 8 meses y 24 días de implementado, el Decreto de  Emergencia Económica sigue vigente, al igual que la escasez de alimentos y medicinas, las colas, la especulación, la inflación y el deterioro del aparato productivo.

 

 

 

Combatir la guerra económica, garantizar el acceso a bienes y servicios, así como “tener a la mano la respuesta a la crisis” fueron los propósitos que sustentaron la aplicación del decreto, emitido el 14 de enero y prorrogado en cuatro oportunidades,  pero más que lograrse esos objetivos la situación ha empeorado.

 

 

 

En febrero la canasta alimentaria se ubicaba en 106.752,72 bolívares, según el  Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros, mientras que en julio –su reporte más reciente– una familia de 5 miembros requería de 363.866,73 bolívares para adquirirla.

 

 

 

El Cendas informaba que en el último año la situación ha empeorado: la cesta de alimentos aumentó 459%, mientras que la escasez pasó de 34,5% a 43,1%. La firma Ecoanalítica coincidía con estos datos e indicaba que mientras en marzo de este año la escasez llegaba a 35%, en el mismo mes de 2015, sin el decreto, se encontraba en 25%.

 

 

 

Estos datos denotan un alza en uno de los indicativos más incómodos para el gobierno: la inflación.  “Inducida” para el Ejecutivo, una calamidad para quienes acuden al mercado. Ecoanalítica indicaba que entre enero y abril de este año la inflación ascendió a 56%, mientras que en igual período de 2015 estuvo en 35%. En agosto, de acuerdo con cifras extraoficiales, cerró en 26,9% y  la acumulada (en lo que va de año) en 331,9%.

 

 

 

Yo no fui. Expertos consideran que el decreto no ha solucionado la crisis porque es el propio gobierno el que la genera. “El Ejecutivo ha pretendido resolver la calamidad económica que estamos viviendo. ¿Que se ha resuelto? nada. Se pretende solventar la crisis, pero se ha profundizado porque el problema es del modelo económico que ha fracasado y jamás se resolverá por esta vía”, señala el constitucionalista Gerardo Fernández.

 

 

 

Luis Alfonso Herrera, abogado, filósofo y politólogo, considera que la emergencia económica se manifiesta en la escasez, inflación, ausencia de inversión privada, deterioro de los empleos “que todos padecen y cada día con mayor dolencia”.

 

 

 

Advierte que el Ejecutivo responsabiliza a otros de sus errores. “El gobierno no ha podido probar que la situación la generen agentes privados o externos. Eso no deriva de acciones distintas de las adoptadas por el Ejecutivo: control de precios, una política sistemática de violación de propiedad privada, una burocracia ineficiente. Sí existe una anormalidad económica, pero el causante es el propio Ejecutivo y el remedio no es un estado de excepción. Es una contradicción que quien genera el estado de emergencia lo quiere cambiar”.

 

 

 

El economista Ronald Balza afirma que “mantener el decreto lo que hace es perpetuar un tipo de política que ha causado mucho daño y no ha servido para resolver esta guerra que es inexistente”.

 

 

 

El politólogo Nicmer Evans, representante de Marea Socialista, señala que la medida, más que resolver la crisis del país, solo busca beneficiar a un grupo. “Después de todos estos meses con un decreto de emergencia para resolver la crisis y que por el contrario estemos peor, lo que pone en evidencia es que los intereses no son de la mayoría sino de sectores que se están enriqueciendo aún más por la asignación discrecional de divisas”.

 

 

 

Por esa alcabala… no. Al mejor estilo kafkiano, el decreto ha sufrido metamorfosis: se dicta, es rechazado por la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo avala, es prorrogado y ampliado cuatro veces. Según los expertos, carece de legalidad al igual que las decisiones, contratos y negociaciones que se suscriban.

 

 

 

“Un decreto de emergencia solo se puede dictar una vez con una prórroga. Lo que se ha producido es una alteración total de las declaraciones de emergencia a conveniencia del régimen”, explica Fernández.

 

 

 

Herrera es tajante. “Hay que tener en cuenta que desde su primera versión es inconstitucional. Todas las medidas que el gobierno ha ejecutado, tanto en el ámbito presupuestario, financiero y contractual, así como las que afecten los derechos de la población, son vías de hecho, actos de fuerza, porque fue un decreto desaprobado por la AN”.

 

 

 

 

Evans cree que el decreto de excepción no era necesario para tomar medidas, “porque el gobierno lo había venido haciendo basándose en el Plan de la Patria” y leyes habilitantes.

 

 

 

 

Las ampliaciones del decreto han ido dirigidas a brindar más potestades al Ejecutivo para administrar el presupuesto, tanto en 2016 como en 2017, sin pasar por la alcabala del Parlamento.

 

 

 

“Uno podría pensar que un motivo muy importante es poder seguir celebrando contratos con empresas extranjeras, así como solicitar préstamos internacionales. Tendrían que pasar por la AN porque son contratos de interés nacional. Es uno de poscontroles que el Ejecutivo busca evitar”, dice Herrera. “A mi juicio, tendrán sanciones. Todos los que ejecuten directamente incurren en responsabilidad personal, administrativa, civil y hasta penal. No se pueden invocar órdenes superiores para tomar medidas que impliquen actos de corrupción o actividades antidemocráticas”.

 

 

 
1.- El original

 

 

 

Decreto 2.184

 

 

 

Fue emitido el 14 de enero

 

 

 

Publicada en Gaceta Oficial extraordinaria número 6.219.

 

 

 

Consta de 10 artículos.

 

 

 

Premisa: Se declara Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional para “adoptar y asumir las medidas urgentes y de carácter extraordinario que garanticen al pueblo venezolano la sostenibilidad de la economía, hasta restablecer satisfactoriamente tal anormalidad e impedir la extensión de sus efectos”.

 

 

 

Su vigencia era de 60 días, según lo establecido en los artículos 337.339 y 339 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos que explican en qué circunstancias se declara una emergencia, se emite un decreto y sus características y condiciones. La AN no lo aprobó. El TSJ declaró su constitucionalidad.

 

 

 

Fue prorrogado, por 60 días, el 11 de marzo. En esta oportunidad, el decreto 2.270, publicado en Gaceta Oficial N° 40.867, solo tenía dos artículos y no hacía ningún cambio al original.

 

 

 

2.- Contra el paramilitarismo…

 

 

 

Decreto N° 2.323. “Mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional”.

 

 

 

Fue prórroga por segunda vez el 13 de mayo por otros 60 días.

 

 

 

Publicado  en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.227.

 

 

Consta de 12 artículos.

 

 

 

Premisa: Es una extensión al Decreto de Emergencia Económica, que en esa oportunidad habló de un estado de excepción en el ámbito nacional con el fin de dotar al gobierno de  herramientas para aplicar las medidas que considere pertinentes para “garantizar” la estabilidad económica, social y de seguridad, sobre todo en las fronteras, donde señalan el contrabando y el “paramilitarismo” como graves factores que amenazan la sociedad civil nacional. Este decreto permitía otorgar numerosas potestades a las CLAP, junto con la FANB, cuerpos policiales y entes públicos para la organización, vigilancia y  mantenimiento del orden público.

 

 

 

3.- La empresa privada

 

 

 

Decreto N° 2.371

 

 

 

Fue prorrogado por tercera vez el 12 de julio. Extendió por dos meses más la medida y la amplía.

 

 

 

Publicado en Gaceta Oficial N° 40.942.

 

 

 

Premisa: Este decreto permite a Maduro, entre otras atribuciones, disponer de recursos sin control de la Asamblea Nacional, así como de bienes y mercancías de empresas privadas para garantizar el abastecimiento, además de restringir el sistema monetario y el acceso a la moneda local y extranjera. “Subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana”, reseñaba el decreto.

 

 

 

La Sala Constitucional del TSJ avaló también esta prórroga. “(…) Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional dictamina la constitucionalidad del decreto, el cual fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción”.

 

 

 

4.- ¿Con la Asamblea?

 

 

 

Decreto 2.452

 

 

 

Fue prorrogado por cuarta vez el 13 de septiembre.

 

 

 

Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.256.

 

 

 

Consta de 11 artículos y 12 considerandos.

 

 

 

Premisa: La normativa ordena y autoriza una serie de acciones económicas que podrán llevarse a cabo sin la visión ni autorización de la AN, ni ningún otro poder público.

 

 

 

El último de estos señala: “Que el Tribunal Supremo de Justicia declaró la Invalidez, Inexistencia e Ineficacia Jurídica de todos los actos actuaciones dictados por la Asamblea Nacional, por encontrarse este órgano Legislativo en desacato y en flagrante violación del orden público constitucional”.

 

 

 

 

El Ejecutivo podrá establecer normativas excepcionales para autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto; autorizar y suscribir contratos de interés público “sin el sometimiento o autorizaciones de otros poderes públicos”; así como levantar sanciones de carácter político contra las autoridades de los poderes públicos.

 

 

Fuente: EN

María Yolanda García

MGARCIA@EL-NACIONAL.COM