Gaceta: Se extiende horario laboral especial para el sector público hasta el 8 de julio
junio 27, 2016 6:48 pm

El horario especial de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, establecido entre las 8:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde, se extenderá hasta el viernes 08 de julio, para contribuir con el uso racional y eficiente de la electricidad, y preservar los niveles de agua de la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, conocida como Guri, que comenzó a recuperarse.

 

 

La medida fue tomada mediante decreto presidencial 2.360, publicado en Gaceta Oficial 40.923 este lunes y que exceptúa de la medida a los sectores dedicados a la alimentación, salud, banca, finanzas, telecomunicaciones, entre otros imprescindibles para el normal desarrollo de la nación.

 

 

El horario especial no se aplicará a los trabajadores que realizan actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.

 

 

Tampoco incluye al sector educativo en todos sus niveles, ni a los servicios del sistema de salud pública nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos.

 

 

Esta medida no constituye en modo alguno beneficio, asueto o permiso especial para los servidores públicos, por tratarse de una medida excepcional y temporal, y no incide en el régimen contractual, laboral o funcionarial aplicable según el caso.

 

 

La sequía registrada en el país en los últimos tres años, que se incrementó en el primer semestre de 2016 por los efectos del fenómeno El Niño, originó que la cota del embalse del Guri pasara de 271 a un promedio de 241 msnm.

 

 

El embalse ha ido incrementado sus cuotas con el inicio de la temporada de lluvia que comenzó a finales de mayo. No obstante, para preservar el nivel del Guri, que aporta más de 60 % de la electricidad que se consume en el país, el Ejecutivo implementó el Plan de Administración de Carga, que comprende interrupciones programadas rotativas en el interior del país, así como el ajuste del horario de trabajo del sector público y la modificación del huso horario para aprovechar la luz solar.

 

 

Decreto completo:

 

 

Presidencia de la República
Decreto N° 2.360
23 de junio de 2016

 

 

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

 

 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, en Consejo de Ministros,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el servicio eléctrico es estratégico e indispensable para el desarrollo económico de la Nación, la seguridad nacional y el buen vivir de las familias venezolanas; por lo que el Estado venezolano y especialmente el Ejecutivo Nacional, debe tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la continuidad y estabilidad en la prestación del servicio eléctrico y asegurar a la población en general y a todos los sectores de la economía nacional la disponibilidad oportuna y eficiente de dicho servicio, resguardando la infraestructura y equipos afectos a su prestación,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que las condiciones de disponibilidad de agua de la represa de Guri han mejorado notablemente en virtud de las medidas implementadas por el Ejecutivo Nacional para solventar la crisis eléctrica,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el mantenimiento de dichas medidas ha contribuido a preservar la infraestructura eléctrica nacional, garantizar la prestación del servicio eléctrico en todo el territorio nacional y evitar la afectación a las familias venezolanas, sus actividades cotidianas y su calidad de vida,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que es deber tanto del Estado como de los ciudadanos, tomar las medidas necesarias para incrementar el ahorro de electricidad con el fin de coadyuvar en la prestación continua, confiable y segura del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

 

DICTO

 

 

El siguiente,

 

 

DECRETO N° 7 DICTADO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA

 

 

Artículo 1°. Se prorroga hasta el viernes 8 de julio de 2016 el horario especial laboral, desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, establecido mediante Decreto N° 2.352 de fecha 10 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.923 de la misma fecha.

 

 

Artículo 2°. El Vicepresidente Ejecutivo, los Vicepresidentes Sectoriales, los Ministros y Ministras del Poder Popular y las máximas autoridades de los entes de la Administración Pública, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

 

 

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

 

 

Ejecútese,

 

 

(L.S.)

 

 

NICOLÁS MADURO MOROS

 

 

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