Diputados de AN escogerán este martes 10 personas de la sociedad civil para comité elector de rectores
julio 21, 2014 3:58 pm

Súmate alerta al país que este martes 22 de julio la Asamblea Nacional podría escoger a las 10 personas que integrarán, junto con los 11 diputados de la Comisión Preliminar, la instancia responsable de abrir el período de convocatoria para las postulaciones de candidatos a sustituir a los rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, y sus 6 suplentes, representantes de la Sociedad Civil en el Poder Electoral, cuyo período de 7 años venció hace un año y tres meses, ya que fueron juramentados el pasado 28 de abril de 2006.

 

Esta ONG les recuerda a los 165 diputados de la AN que los artículos 19 y 22 dela Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) establecen que la Plenaria del Parlamento Nacional debe escoger, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los presentes, a las 10 personas de la Sociedad Civil que conformarán el Comité de Postulaciones Electorales, de la lista definitiva de los candidatos postulados por las diferentes organizaciones de la Sociedad Civil, la cual previamente debe consignarla Comisión Preliminar Electoral de los 11 diputados, luego de su revisión y depuración.

 

Por este motivo, Súmate exhorta a los 165 parlamentarios a acudir y hacer acto de presencia en la sesión de la Plenaria de la AN de este martes 22 de julio, ya que de acuerdo con el artículo 221 de la Constitución, las sesiones ordinarias pueden llevarse a cabo con la mayoría absoluta de los integrantes, es decir, con la mitad más uno los presentes, lo que implica que con el voto de 83 parlamentarios se podría decidir la conformación del Comité de Postulaciones Electorales (CPE), de los cuales solo requiere el voto favorable de 56 de los asistentes, aplicando explícitamente los artículos 19 y 22 de la LOPE.

 

Artículo 22 de la LOPE: Los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales, en representación de los distintos sectores de la sociedad, serán escogidos por plenaria de la Asamblea Nacional por las dos terceras (2/3) partes de los presentes, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria para integrar el Comité de Postulaciones Electorales.

 

Súmate llama a la reflexión a los parlamentarios de la Asamblea Nacional ante esta decisión que tienen en su poder y les recuerda que la norma constitucional precisa que el nexo del diputado es con los ciudadanos y no con la organización que lo postuló, tal como lo afirma el artículo 201 de la Carta Magna: “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”.

 

Esta ONG hace del conocimiento público la información de que el PSUV aspira a colocar a por lo menos seis de los diez integrantes de la Sociedad Civil en el Comité de Postulaciones Electorales, con sus militantes inscritos ante la Comisión Preliminar de la AN, contrario a lo dispuesto en el artículo 295 constitucional que exige que sean personas que representen los intereses de los diversos sectores de la Sociedad.

 

Por último, Súmate lamenta que los seis diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela en la Comisión Preliminar Electoral hayan rechazado la objeción que presentó el lunes 26 de mayo contra 76 de los 130 candidatos que se postularon al Comité de Postulaciones Electorales, por aparecer como militantes inscritos en el PSUV, e insistan en incluir algunos de ellos para incorporarlos como representantes de la Sociedad Civil en el Comité Elector de Rectores, incurriendo en la violación de lo dispuesto en el artículo 295 de la Constitución. Además, considera que así como la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral exigen al candidato a postularse como Rector del CNE a “…no estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos…”, esta condición también aplica para los integrantes en representación de la Sociedad Civil en el Comitéde Postulaciones Electorales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 296 de la Constitución y 9, numeral 4, de la LOPE.

 

 

 

NOTA DE PRENSA