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Convenio Cambiario 31 autoriza a bancos microfinancieros a abrir cuentas en divisas

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Convenio Cambiario 31 autoriza a bancos microfinancieros a abrir cuentas en divisas

El Banco Central de Venezuela publicó este viernes en la Gaceta Oficial N° 40.565 el Convenio Cambiario N° 31 en el cual se autoriza a Bancos Microfinancieros a abrir cuentas en moneda extranjera dentro del sistema financiero nacional.

 

La normativa señala que la apertura de de dichas cuentas se realizará según lo previsto en el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 (publicado en la Gaceta Oficial N° 40.002 del 6 de septiembre de 2012). En consecuencia, toda referencia a bancos universales contenida en la normativa cambiaria asociada al mantenimiento de cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, comprende igualmente a los bancos microfinancieros.

 

Los bancos microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario que a la presente fecha no hayan sido autorizados para participar como Instituciones Operadoras en el Sistema Cambiado Alternativo de Divisas (SICAD II), quedan autorizados a participar como tales en dicho Sistema. No obstante, a los efectos del inicio de sus operaciones como Instituciones Operadoras deberán efectuar las adecuaciones necesarias que permitan dar cumplimiento a la normativa que lo rige.

 

En consecuencia, las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Cambiarlo Alternativo de Divisas (SICAD II) deberán hacerlo indistintamente por intermedio de los bancos universales, bancos microfinancieros y bancos comerciales en proceso de transformación de conformidad con las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria; las instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores conforme a la Ley de Mercado de Valores; así como por cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del Banco Central de Venezuela conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública autoricen al efecto.

 

 

 

Fuente: Finanzas digital

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