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Cedice: Misión Vivienda es otro mecanismo de control que atenta contra la propiedad

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Cedice: Misión Vivienda es otro mecanismo de control que atenta contra la propiedad


 


El informe de Cedice Libertad acerca de la GMVV también hace un detallado análisis acerca del régimen de derechos de propiedad en Venezuela y, en particular, del carácter de este como derecho humano fundamental.



 
Graves irregularidades que atenta contra los derechos humanos en la entrega de propiedades a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), revela un reciente informe del Centro para la Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice Libertad).

 

 

A través del Observatorio de Derechos de Propiedad, investigadores de Cedice analizaron los contratos elaborados en esta misión, donde detectaron que los “beneficiarios” de esta política social quedan indefensos con estas medidas.

 


Entre estos estatutos violatorios, enumeran que está la “prohibición de ceder el inmueble o de poseer otra vivienda”; al igual que se le otorga un permiso al Estado para que de manera irregular se realicen ilegales “inspecciones” por parte del ente regulador.

 

 

De allí, que Cedice cataloga a la GMVV como “otro mecanismo de control social que atenta contra los derechos de propiedad en el país”.

 

 

Es la conclusión a la que llega el informe especial “Misión Vivienda Venezuela ¿Es en realidad tu vivienda?” elaborado por el Observatorio de Derechos de Propiedad (ODP) Cedice Libertad. Este mecanismo gubernamental continúa colocando a los individuos beneficiarios a merced del Estado.

 

 

Contratos atentarios contra los DDHH

 


El documento, elaborado por el abogado especialista Ali Daniels, analiza los detalles del contrato a través del cual la GMVV realiza una “venta a plazos” de uno de sus inmuebles al beneficiario y revela numerosos detalles que atentan contra el régimen de derechos de propiedad en Venezuela, tales como la imposibilidad de enajenar a través de cualquier vía, o la preferencia que tiene la Inmobiliaria para adquirir la vivienda en un lapso de 30 años posteriores a su venta y pago.

 

 

Aunque el beneficiario haya pagado íntegramente el saldo deudor, no puede disponer libremente del mismo durante el lapso indicado, detalla Daniels en el documento.

 

 

El informe del ODP acerca de la GMVV también hace un detallado análisis acerca del régimen de derechos de propiedad en Venezuela y, en particular, del carácter de este como derecho humano fundamental.

 

 

“El derecho de propiedad es un derecho humano reconocido en el ordenamiento internacional, con los caracteres propios de este tipo de derechos y con una vinculación directa, en consecuencia, con la dignidad humana de la que se deriva”, se argumenta en el informe.

 

 

También aclara que la determinación de regímenes jurídicos que no reconozcan esos elementos básicos del derecho de propiedad, hace que esos ordenamientos sean contrarios a los derechos humanos”.

 

 

El ODP concluye sobre la nulidad del aparato jurídico construido en torno a la propiedad de los inmuebles de la GMVV.

 

 

NP

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