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TSJ revisará artículo del Código Civil que impide matrimonio igualitario

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TSJ revisará artículo del Código Civil que impide matrimonio igualitario

 

Un fallo a favor declararía legal la unión de las personas del mismo sexo. En contraposición, la Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo solicitó la declaratoria sin lugar de la demanda interpuesta por Venezuela Igualitaria

 

 

La Sala Constitucional, en cumplimiento con la garantía del debido proceso, declaró su competencia para conocer la acción de nulidad en contra del artículo 44 del Código Civil, que impide el matrimonio igualitario.

 

 

 

En este sentido, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con su tramitación y luego conocer las posiciones sobre la validez constitucional o no de dicha norma, reseñó una nota de prensa del TSJ.

 

 

 

Esta decisión obedece a que, luego de un año y tres meses de espera, el TSJ admitió la demanda de nulidad por inconstitucional del artículo 44 del Código Civil, que introdujo la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, el pasado 29 de enero de 2015, contra el único apartado que prohíbe en Venezuela el matrimonio civil entre personas del mismo sexo.

 

 

 

Dicho artículo tipifica que “el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”.

 

 

 

Venezuela Igualitaria aduce, en su escrito, que, el artículo 44 del Código Civil, “infringe de manera flagrante y directa el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la Ley, y el derecho a la no discriminación por orientación sexual previsto en los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente».

 

 

 

En 2008 el TSJ dictó la sentencia 190 en la que ratificó que la Constitución Nacional no discrimina por orientación sexual y que por tanto «el Estado venezolano no vulnera los derechos de las parejas del mismo sexo a resguardarse bajo una figura jurídica como el matrimonio, por lo que no se prohíbe ni se condenan este tipo de uniones”.

 

 

 

José Manuel Simons, abogado de la referida Asociación Civil, explicó que debido a que ninguna ley está por encima de la Carta Magna del país, el Código Civil es de bajo rango o infraconstitucional, por lo que debe ajustarse a la norma superior.

 

 

 

“Si la Constitución no prohíbe, ¿por qué una norma infraconstitucional lo hace? En estos casos, desde la Sala Constitucional se procede a realizar un juicio en el que se llaman a otros actuantes, como la Asamblea Nacional, porque ese fue el Poder Público que hace muchos años sancionó el Código Civil. A ellos les tocará presentar un informe”, precisó Simons al portal web Contrapunto.

 

 

 

En contraposición, la Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo solicitó la declaratoria sin lugar de la demanda. Al respecto, la Sala Constitucional señaló que se pronunciará sobre tal solicitud en el fallo definitivo luego de haber transcurrido todo el proceso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

 

Para fallar a favor o en contra, el TSJ puede consultar a otros Poderes Públicos del Estado, a los cuales le atañe esta materia, como la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Nacional, la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República. “Fijarán posición varios Poderes Públicos y podrán participar todos los interesados”, explica la nota del TSJ.
ÚN

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